Existen ocasiones en las que un contribuyente paga por un bien o un servicio que es tasa 0%, o no da lugar al pago del IVA, y recibe un comprobante fiscal con el IVA desglosado a la tasa del 16%, es decir, el emisor del comprobante le cobro un IVA a la tasa del 16%, al recibir el comprobante con el IVA a la tasa del 16%, el contribuyente se acredita el IVA que pagó y que viene desglosado en el CFDI, sin embargo, esa práctica es indebida, ya que el hecho de que te hayan cobrado el IVA y venga el impuesto desglosado en el comprobante no te da derecho al acreditamiento del mismo cuando el bien o servicio es gravado a la tasa del 0% o cuando no da lugar al pago del IVA; incluso, es estricto sentido tampoco sería deducible para efectos de ISR de acuerdo a lo estipulado en el artículo 29-A del CFF.
Existe un criterio no vinculativo al respecto, mismo que se transcribe a continuación:
Criterios no vinculativos
9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA.
El artículo 1 de la Ley del IVA establece, que las personas físicas y morales, que en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios, están obligadas al pago del IVA, aplicando a los valores a que se refiere la Ley del IVA, la tasa del 16%.
El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas.
El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate.
En algunos actos o actividades que conforme a la Ley del IVA no dan lugar al pago del impuesto o que se encuentran afectos a la tasa del 0%, diversos contribuyentes cobran, además de la contraprestación por dicha operación, una cantidad adicional correspondiente al 16% de dicha contraprestación, que el adquirente de bienes o servicios considera como IVA acreditable.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que acrediten la cantidad pagada como excedente a la contraprestación pactada con el contribuyente.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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