Aunque actualmente existen limitantes para aplicar la compensación de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es necesario recordar que se tiene el derecho de actualizar las cantidades a favor. El mismo artículo establece que:
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice…
Si no se actualizan las cantidades a favor, en ocasiones se tiene como resultado que el contribuyente está renunciando a cantidades considerables, todo depende de las cantidades que tenga a su favor y de los INPC publicados conforme a la inflación.
Por ejemplo, un contribuyente tiene un saldo a favor de ISR del ejercicio 2016 el cual aplicará contra el pago de ISR de marzo de 2020.
La determinación del factor de actualización es considerando lo siguiente:
La compensación se realiza en el mes de abril y por lo tanto se toma como base el INPC de marzo de 2020 y la declaración del saldo a favor se presentó en marzo de 2017, por lo tanto, se toma el INPC del mes de febrero de 2017.
Para actualizar el saldo a favor se requiere multiplicar el saldo a favor por el factor de actualización.
Finalmente, el saldo actualizado se aplica contra el saldo a cargo, en el ejemplo que tenemos, aplicamos el saldo a favor actualizado de 567,400 pesos contra los 600,000 pesos a cargo y la deferencia seria la cantidad a pagar.
Si el contribuyente únicamente se limita a aplicar el saldo a favor sin actualizarlo, hubiera resultado la cantidad a pagar de 100,000 pesos, lo cual significa que estaría renunciando a 67,400 pesos que le corresponden de actualización.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña