Por fin dan a conocer la actualización del SUA para 2023, la espera era en gran medida para conocer el criterio de aplicación de los límites inferiores y superiores y los porcentajes de aplicación para el rubro de la Cuota Patronal por Cesantía y Vejez (CPCyV).
Recordemos que, desde meses pasados, Software Fácil dio a conocer la problemática que existía entre los límites inferior y superior que están cuantificados en base al Salario Mínimo y a la UMA.
Para mayor claridad, se muestra la siguiente tabla que contiene los límites inferiores, superiores y los porcentajes correspondientes.
UMA de referencia: 103.74 Salario mínimo de referencia: 207.44
Como puede observarse, no existe coherencia entre el límite superior de un renglón y el límite inferior del siguiente renglón. Algunos salarios no quedan entre el límite inferior y el límite superior de determinado renglón, por ejemplo, el trabajador que tiene un salario base de cotización de 208 pesos no encuadra ni en el tercer renglón ni en el cuarto renglón, entonces la pregunta que surgía era: ¿se aplicará el porcentaje del tercer renglón o el porcentaje del cuarto renglón?, al hacer pruebas en el SUA nos damos cuenta de que se aplica el del renglón más bajo, en este caso el del renglón número 3.
Realizamos pruebas en el SUA con diferentes salarios base de cotización para conocer el criterio que usa y en todos arrojó que en aquellos casos en los cuales el salario no se ubica entre el límite inferior y el límite superior de determinado renglón, debe aplicarse el del renglón próximo anterior al que corresponde el salario, a continuación se realiza una tabla donde se muestran algunos ejemplos:
Se realizaron otros ejemplos en los cuales el salario está dentro de un límite inferior y un límite superior de determinado renglón y se respetó el porcentaje correspondiente al propio renglón.
Conclusión del criterio que aplica el SUA para la determinación de Cuotas Patronales en el ramo de Cesantía y Vejez:
1. El primer renglón es exclusivo para los que tienen un salario mínimo como SBC.
2. Cuando el SBC no se ubica entre el límite inferior y el límite superior de determinado renglón, debe aplicarse el del renglón próximo anterior al que corresponde el salario.
3. Cuando el SBC está dentro de un límite inferior y un límite superior de determinado renglón se respeta el porcentaje correspondiente al propio renglón.
4. El renglón número 2 no se utiliza, ya que el límite superior es inferior al salario mínimo y el límite inferior es una cantidad en pesos de 209.51 y como se muestra en los ejemplos, se le aplica el porcentaje del renglón número 4.
LCP MIGUEL ÁNGEL ENRÍQUEZ UREÑA
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