Algunos contribuyentes que prestan el servicio de emisión de vales y monederos electrónicos, al momento de emitir el CFDI por la prestación de este servicio, lo hacen erróneamente por el monto total recibido, es decir, por el monto de vales o cantidad en monedero electrónico a dispersar y por la prestación del servicio. No todas las cantidades que el contribuyente recibe en sus cuentas bancarias, les debe dar el tratamiento de ingresos para efectos fiscales, existen cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros o cantidades recibidas para dispersar en vales o monederos electrónicos.
Para efectos de la Ley de IVA, se debe considerar que la base del impuesto es el valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
De acuerdo al criterio normativo 31/IVA/N del anexo 7 de la RMF se establece que, tratándose del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos la base, el valor, para los efectos del IVA, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales y monederos electrónicos, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales y monederos electrónicos.
31/IVA/N IVA.
Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.
El artículo 18, primer párrafo de la Ley del IVA establece que, para calcular dicho impuesto, tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Por lo anterior, tratándose del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos la base, el valor, para los efectos del IVA, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales y monederos electrónicos, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales y monederos electrónicos.
En este sentido, para calcular la base del IVA los prestadores del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos conocida como comisión, excluyendo el importe o valor nominal de los vales y monederos electrónicos.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña