Tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, la base del IVA se determina de manera diferente, cumpliendo con ciertos requisitos.
Al momento de emitir un CFDI por la enajenación de algún automóvil o camión usado, adquirido de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA, surge la duda de cómo debe plasmarse la información en el CFDI.
Conforme al reglamento de la Ley del IVA, para calcular el impuesto en la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el impuesto, la base se determina restando al valor de la contraprestación pactada el costo de adquisición del bien. Además, se deben cumplir los requisitos del artículo 27 del reglamento de la Ley del IVA.
Lo anterior significa que el precio de venta puede ser un monto y la base del IVA puede ser otro monto distinto, por ejemplo: el precio de la contraprestación es de 150,000 pesos y el IVA es de 8,000 pesos, resultando un total de 158,000 pesos. La base del IVA no son los 150,000 pesos, sino 50,000 pesos (valor de la contraprestación menos costo de adquisición).
Al momento de elaborar el CFDI muchos contribuyentes registran dos conceptos, uno para manifestar la base de IVA y su IVA correspondiente a la tasa del 16% y otro para manifestar la diferencia, sin embargo, esto es incorrecto.
Ejemplo de registro incorrecto:
Como puede observarse en el concepto 2, se manifiesta una tasa de IVA del 0% o incluso algunos contribuyentes lo manifiestan como exento o como no objeto, lo cual también es incorrecto.
Se debe registrar un solo concepto, manifestando el importe total y en el nodo de impuestos trasladados se manifiesta la base de IVA, dando como resultado el registro correcto del IVA trasladado de conformidad con las disposiciones fiscales. Como puede observarse, el importe es diferente a la base de IVA.
Ejemplo de registro correcto:
Como puede observarse en el concepto 2, se manifiesta una tasa de IVA del 0%, o incluso algunos contribuyentes lo manifiestan como exento o como no objeto, lo cual también es incorrecto.
Se debe registrar un solo concepto, manifestando el importe total y en el nodo de impuestos trasladados se manifiesta la base de IVA, dando como resultado el registro correcto del IVA trasladado de conformidad con las disposiciones fiscales. Como puede observarse, el importe es diferente a la base de IVA.
Ejemplo correcto:
Fundamentos Legales
Ley del IVA
Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Reglamento de la Ley del IVA
Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña