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Cambios a la guía de llenado del CFDI de pagos

El SAT dio a conocer una nueva versión de la guía de llenado del CFDI de pagos versión 2.0 con Anexo 20 versión 4.0

 

Los cambios se resaltan en la guía de llenado con subrayado y son los siguientes:



ResidenciaFiscal

 

Cuando el receptor del comprobante sea un residente en el extranjero, se debe registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del comprobante, conforme al catálogo c_Pais publicado en el Portal del SAT.

 

Este campo es obligatorio cuando se registre una clave en el RFC genérica extranjera.

 

Ejemplo: Si la residencia fiscal de la empresa extranjera receptora del comprobante fiscal se encuentra en Estados Unidos de América, se debe registrar lo siguiente:

 

ResidenciaFiscal= USA


Monto

 

Se debe registrar el importe del pago, este debe ser mayor a cero “0”. La suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, campo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor de este campo.

 

 

Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea diferente a la del Pago, primero se debe calcular el margen de variación, es decir, el cálculo de los limites inferior y superior de cada importe pagado y posteriormente convertir los importes pagados (dividiendo ImpPagado/EquivalenciaDR) de cada Documento Relacionado a la moneda de pago, seguido de esto validar que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, campo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor del campo Monto, para lo anterior se debe considerar lo siguiente:

 

 

iii. La fórmula para el cálculo de los límites es aplicable cuando existan operaciones con diferente divisa.


 

vi. Los límites inferior y superior se calculan de manera individual para cada importe pagado, y son cada uno de los importes pagados los que deben estar entre sus límites respectivos.


En el caso donde la suma de los campos ImpPagado de cada documento relacionado convertido a la moneda del pago no sea menor o igual al campo Monto en operaciones con diferentes divisas, se debe validar que el valor del campo Monto sea mayor o igual al resultado de sumar los límites inferiores y menor o igual al resultado de sumar los límites superiores de cada ImpPagado calculados previamente.


Cuando existan operaciones con más de un documento relacionado en donde al menos uno de ellos contenga la misma moneda que la del pago, para la fórmula en el cálculo del margen de variación se deben considerar 10 decimales en la EquivalenciaDR cuando el valor sea 1.

BaseP

 

Se debe registrar la suma de los campos BaseDR de los documentos relacionados del impuesto trasladado. No se permiten valores negativos.


Cuando en el campo ImpuestoP del nodo TrasladoP se registre la clave “002” (IVA), debe existir al menos uno de los campos TotalTrasladosBaseIVA16, TotalTrasladosBaseIVA8, TotalTrasladosBaseIVA0, TotalTrasladosBaseIVAExento.

 

El valor de este campo debe ser igual a la suma de los importes de los campos BaseDR registrados en los documentos relacionados donde el impuesto del documento relacionado sea igual al campo ImpuestoP de este elemento y la TasaOCuotaDR del documento relacionado sea igual al campo TasaOCuotaP de este nodo.



ImporteP

 

Se puede registrar la suma del impuesto trasladado, agrupado por ImpuestoP, TipoFactorP y TasaOCuotaP. No se permiten valores negativos.


Cuando en el campo ImpuestoP del nodo TrasladoP se registre la clave “002” (IVA), debe existir al menos uno de los campos TotalTrasladosImpuestoIVA16, TotalTrasladosImpuestoIVA8, TotalTrasladosImpuestoIVA0.


El valor de este campo debe ser igual a la suma de los importes de los campos ImporteDR registrados en los documentos relacionados donde el impuesto del documento relacionado sea igual al campo ImpuestoP de este elemento y la TasaOCuotaDR del documento relacionado sea igual al campo TasaOCuotaP de este elemento.…

 

Apéndice 5 Denuncias por no expedir CFDI con complemento para recepción de pagos

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La guía de llenado del CFDI de pagos se puede obtener de la siguiente liga:

 

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña


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