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Constancia de Retenciones e Información de Pagos a más tardar el 31 de enero

Foto del escritor: Software Fácil®Software Fácil®

Recordamos a todos los contribuyentes que tienen hasta el 31 de enero de 2025 para expedir los CFDI de retenciones e información de pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2024.


De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.5.4, este CFDI debe generarse como un documento electrónico conforme a los lineamientos del Anexo 20, y puede emitirse de forma anualizada durante el mes de enero del año siguiente al que se realizó la retención o el pago, salvo que exista alguna disposición legal que indique lo contrario.


La misma regla establece que, si un CFDI de ingresos incluye toda la información sobre las retenciones efectuadas, éste puede considerarse como constancia y comprobante fiscal de retenciones.


A continuación, se muestra un resumen del catálogo de retenciones, incluyendo las claves, descripciones y los complementos aplicables:

Clave

Descripción

Nombre del complemento

01

Servicios profesionales

Pagos a Extranjeros (si aplica)

02

Regalías por derechos de autor

Pagos a Extranjeros (si aplica)

03

Autotransporte terrestre de carga

Sin complemento

04

Servicios prestados por comisionistas

Pagos a Extranjeros (si aplica)

05

Arrendamiento.

En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".

06

Enajenación de acciones.

Enajenación de Acciones.

07

Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.

Sin complemento.

08

Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública.

Sin complemento.

09

Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública.

Sin complemento.

10

Adquisición de desperdicios industriales.

Sin complemento.

11

Adquisición de bienes consignada en escritura pública.

Sin complemento.

12

Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública.

Sin complemento.

13

Otros retiros de AFORE.

Sin complemento.

14

Dividendos o utilidades distribuidas.

Dividendos.

15

Remanente distribuible.

Dividendos.

16

Intereses.

Intereses.

17

Arrendamiento en fideicomiso.

Arrendamiento en fideicomiso.

18

Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.

Pagos a Extranjeros.

19

Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.

Enajenación de Acciones.

20

Obtención de premios.

Premios.

21

Fideicomisos que no realizan actividades empresariales.

Fideicomiso no Empresarial.

22

Planes personales de retiro.

Planes de Retiro.

23

Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.

Intereses Hipotecarios.

24

Operaciones Financieras Derivadas de Capital.

Operaciones con Derivados.

25

Otro tipo de retenciones.

Sin complemento.

26

Servicios mediante Plataformas Tecnológicas

Servicios mediante Plataformas Tecnológicas.

27

Sector Financiero

Sector Financiero. Sólo se incorpora este complemento cuando las entidades integrantes del sistema financiero actúen en su carácter de fiduciarias.

28

Pagos y retenciones a Contribuyentes del RIF

Sin complemento


Nota: Existen constancias que requieren datos generales y otras que requieren complementos específicos, dependiendo del tipo de retención.


Asegúrate de cumplir con este requisito dentro del plazo establecido para evitar contratiempos.

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