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DEDUCCIONES DEL ISR: LOS VEHÍCULOS PICK UP SON CAMIONES DE CARGA DESTINADOS AL TRANSPORTE

La ley de ISR prevé que los automóviles se pueden deducir hasta por un monto de 175,000 pesos, y para el caso de automóviles eléctricos la deducción es hasta por un monto de 250,000 pesos. Existen contribuyentes que para el desarrollo de sus actividades utilizan las camionetas denominadas tipo Pick up y surge la duda si también les aplica el tope de deducción mencionado anteriormente. Existe un criterio normativo contemplado en el anexo 7 de la RMF para 2022, en el cual se estable que este tipo de vehículos pick up son considerados como camiones de carga destinados al transporte, por lo tanto, no les aplica el tope de deducibilidad que se determina para los automóviles.


Cabe señalar que el contribuyente debe justificar la estricta indispensabilidad de la camioneta para la obtención de sus ingresos (en el caso de personas físicas) o para cumplir con su objeto social (en el caso de personas morales).

Se transcribe el criterio normativo:

27/ISR/N

Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.

El artículo 36, fracción II de la Ley del ISR establece que la inversión en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

El artículo 34, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.


El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.


Sin embargo, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del CFF, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mismo que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado.


En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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