Las primas de gastos médicos mayores y el IVA de las mismas, representan una deducción personal que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual. En ocasiones, el contratante debe pagar un “deducible” y esta cantidad que paga no se puede considerar como deducción personal, ya que no es un gasto médico ni una prima por gastos médicos mayores. Si el contribuyente ha manifestado estos conceptos como deducción personal y la autoridad le ha devuelto el ISR sin haber objetado este concepto, no se debe entender que existe una aceptación de parte de la autoridad (quedan a salvo sus facultades de comprobación), el contribuyente es quien debe corregir su declaración y regresar las cantidades que indebidamente le depositó la autoridad.
55/ISR/N
Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña