Muchas ocasiones al presentar las declaraciones de personas físicas se comete el error de tomar como deducción personal el importe del pago que debe hacer el asegurado por concepto de deducible estipulado en el contrato de seguro. Es necesario resaltar que la deducción personal de las fracciones I y VI del artículo 151 de la LISR engloba los pagos por honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios y las primas de seguros de gastos médicos. En este contexto, los pagos adicionales o diferentes a la prima de seguro de gastos médicos no son deducibles, tal es el caso del pago del deducible o en su caso los derechos de póliza. Es recomendable verificar los conceptos que se manifiestan en la declaración anual como deducciones personales, ya que, aunque la autoridad erróneamente tomara en cuenta una deducción personal y efectuara la devolución, el contribuyente estará recibiendo una devolución indebida, misma que deberá reintegrar a la autoridad y en su caso pagar la actualización y los recargos.
Criterios Normativos
55/ISR/N Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legamente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
Comentarios