Cuando las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.
A través de la Regla 2.7.5.4 de la RMF para 2021 se establece que el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Cabe señalar que el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario, es decir, en enero de 2022 podremos emitir el CFDI de manera anualizada que ampare las retenciones efectuadas del ejercicio 2021.
Por otra parte, la misma regla contempla que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
La misma regla contempla fundamentos legales relacionados con la emisión de constancias, mismos que se transcriben a continuación … artículos 13, segundo párrafo (fideicomisos), 76, fracciones III (residentes extranjero), XI, inciso b) (dividendos) y XVIII (anticipos o rendimientos); 86, fracción V (residentes extranjero y salarios); 110, fracción VIII (residentes en el extranjero);117, último párrafo (fideicomisos); 126, tercer párrafo (enajenación); 127, tercer párrafo (enajenación); 132, segundo párrafo (adquisición), 135 (intereses) y 139, fracción I (premios); 145, párrafos tercero y cuarto (demás ingresos) de la Ley del ISR; … artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo.
A continuación el catálogo de las retenciones, indicando el complemento correspondiente:
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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