Anteriormente en la Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI, se establecía que:
En operaciones en donde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir, no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24. y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar, observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
Ahora con la nueva publicación de las guías de llenado con fecha 01 de septiembre de 2018, eliminan ese párrafo, además, a través de la publicación del anteproyecto de la Tercera resolución de modificaciones a la RMF 2018 se incluyó un párrafo en la regla 2.7.1.24. que trata de la Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, en dicho párrafo establecen lo siguiente:
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
El cambio es importante, pero la regla aún está en el anteproyecto, debemos esperar a que se publique de manera oficial, si se publica tal como está la regla, entonces el contribuyente debe considerar los siguientes puntos:
Las operaciones de público en general a crédito se podrán incorporar en un CFDI Global
Los contribuyentes que acumulan en base a devengado, incluirán el total de operaciones en la factura global
Los contribuyentes que acumulen en base a flujo, deberán incluir únicamente las operaciones que hayan sido efectivamente cobradas.
Por las operaciones antes mencionadas no se deberá emitir un CFDI de Pagos
Esta medida es para evitar que se emitan comprobantes de Ingresos y de Pagos, por las operaciones que sean a crédito y con el público en general .