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FECHA DE INICIO DE USO DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE 3.0

El 20 de octubre de 2023 el SAT publicó en su página de internet la OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA, en la cual se da a conocer la fecha a partir de la que se deberá utilizar la versión 3.0 del Complemento Carta Porte.


Anteriormente, el 25 de septiembre de 2023 ya se había dado a conocer la versión 3.0 de este Complemento, sin embargo no se indicó fecha de inicio de uso obligatorio, apegándonos a la regla 2.7.1.8 de la RMF para 2023 se asumía que su uso sería obligatorio pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación.


Ahora con la publicación del anteproyecto antes mencionado se establece a través de un artículo transitorio que:


1. El complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

2. Se podrá seguir emitiendo el complemento Carta Porte versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.


Adicionalmente se contempla que para la versión 3.0 del Complemento Carta Porte se cumpla con:


1. En las representaciones impresas del CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, además de contener los datos del instructivo de llevado, se visualice por separado la representación impresa del CFDI y del Complemento Carta porte.

2. Se señale el atributo documento aduanero indicado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2 de la RMF para 2023.



OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA


Transitorios

Segundo

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo, el complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023. Asimismo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023. Para los efectos de la regla 2.7.1.7, fracción IX, la visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2 de esta resolución, será únicamente aplicable en la versión 3.0.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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