Se encuentra muy cerca la fecha límite que establece la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 para poder emitir comprobantes fiscales sin contar con un Certificado de Sello Digital (CSD).
Hay que recordar que la autoridad, mediante artículos transitorios, ha otorgando facilidades de emitir comprobantes sin contar con un CSD, a ciertos contribuyentes personas físicas que tributen en los capítulos II y III del Título IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 establece lo siguiente en sus artículos transitorios:
Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR (RESICO PERSONA FISICA), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
Décimo Noveno. Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 (Actividad empresarial, Plataformas Digitales y Arrendamiento), hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
Como podemos ver en los artículos anteriormente citados la fecha límite que establece el SAT, es el día 30 de junio de 2023, por lo que a partir del 01 de julio, si no se cuenta con un CSD no se podrán emitir los comprobantes fiscales, no obstante, estas fechas las ha venido postergando la autoridad, pero al parecer el 30 de junio será la fecha definitiva, ya que la propia autoridad a informado mediante un comunicado, a aquellos contribuyentes que no cuentan con un CSD, que a partir del 01 de julio de 2023 concluye la facilidad que les permite emitir CFDI sin la necesidad de contar con un CSD.
Derivado de esto es muy importante que el contribuyente verifique que cuente con un CSD vigente, con el objetivo de no verse imposibilitado a emitir sus comprobantes fiscales digitales por internet.
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