Recientemente, se publicó a través de la Gaceta Parlamentaria, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR).
La iniciativa busca hacer frente a la desaceleración que la industria automotriz ha experimentado desde 2018, la cual se refleja en una disminución sostenida en la producción, exportación y ventas de vehículos en el mercado interno.
La propuesta legislativa pretende incrementar los montos establecidos en el artículo 36 de la LISR referente a la deducción de inversiones en automóviles, Se plantea incrementar el límite de deducción de $175,000.00 a $300,000.00 para automóviles en general y de $250,000.00 a $500,000.00 para automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
El objetivo principal de este ajuste es estimular la inversión en la compra de nuevas unidades móviles y promover el desarrollo de tecnologías limpias. Al incrementar las deducciones fiscales para vehículos con propulsiones alternativas, se incentivará a los contribuyentes a adquirir automóviles más eficientes y sostenibles, alineándose con los objetivos de reducción de emisiones y sostenibilidad ambiental.
El incremento en los montos de deducción en automóviles representa una medida crucial para revitalizar y fortalecer el sector automotriz en México. Al elevar los límites de deducción para vehículos generales y aquellos con tecnologías avanzadas, se proporcionará un incentivo efectivo que estimulará la compra de nuevos automóviles, especialmente aquellos con propulsiones limpias como baterías eléctricas y motores de hidrógeno.
La iniciativa se somete a consideración de la Asamblea con el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de como sigue:
Artículo 36. …
I. …
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña