Varios contribuyentes del RIF han estado recibiendo mensajes de parte del SAT donde les indica que ya transcurrieron 10 años a partir de la inscripción en el RIF y, por lo tanto, deben presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a la ficha de trámite 71/CFF.
Puntos a considerar:
1. Si el contribuyente ya no debe tributar en 2024 como RIF, debe migrar al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o al régimen simplificado de confianza (RESICO).
2. Muchos contribuyentes desearían elegir la opción de tributar en RESICO, pero tienen la incertidumbre si la autoridad les tomará como valido el aviso a pesar de que la página del SAT le acepta el aviso con fecha 01/01/2024.
3. Se recomienda levantar un caso de aclaración para que la autoridad les asigne el régimen que solicitan.
4. Si no hacen caso de aclaración y se opta por presentar el aviso de manera directa, se sugiere pedir CFDI por todas las deducciones autorizadas por si en algún momento la autoridad los cambia de régimen con fecha retroactiva.
Este aviso lo debió enviar la autoridad con anticipación o incluso mencionar que el aviso se debe presentar con fecha 01/01/2024 cuando así proceda y que aceptarán el aviso sin ninguna complicación.
Cada contribuyente deberá decidir cuál opción tomar, es decir, presentar aclaración o presentar aviso de actualización, tomando en cuenta lo comentado anteriormente.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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