El 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización al catálogo c_ObjetoImp del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0. Esta actualización incluye tres nuevas claves que entran en vigor en esa misma fecha. A continuación este catálogo con las claves vigentes:
Uso de las nuevas claves
Clave “06 - Sí objeto del IVA, No traslado IVA”. Está vinculada al estímulo fiscal otorgado en el Decreto del 28 de junio de 2024 para los Polos Industriales del Bienestar (POINBI) en Yucatán. Este estímulo permite un crédito fiscal del 100% del IVA, con la condición de que no se traslade el impuesto al adquirente. Los CFDI deben incluir esta clave junto con el complemento de leyendas fiscales correspondientes, como lo indican las reglas misceláneas aplicables.
Clave “07 - No traslado del IVA, Sí desglose IEPS” y “08 - No traslado del IVA, No desglose IEPS”. Aunque no están previstas en reglas misceláneas, estas claves parecen atender escenarios donde no se traslada IVA pero sí existe un desglose (clave “07”) o ausencia de desglose (clave “08”) de IEPS. Se presume que estas claves aplican en operaciones beneficiadas por estímulos fiscales específicos.
Consideraciones para los contribuyentes
Sería de gran ayuda que la autoridad incluyera comentarios o anotaciones para dar a conocer en qué casos debe usarse cada una de las claves, ya que, al no existir mayor información, ya sea en el propio catálogo o en alguna regla de resolución miscelánea, el contribuyente deberá aplicar los criterios que crean convenientes.
Desde un inicio, las claves de este catálogo se ligaron con el Impuesto al Valor Agregado y ahora que la autoridad incluye otras que hacen referencia al IEPS se puede suponer que, efectivamente, las primeras claves estaban relacionadas con el IVA.
Implicaciones para los desarrolladores de software
Es crucial que los sistemas de facturación electrónica sean actualizados para incluir estas claves. Aunque la fecha oficial de vigencia es el 13 de diciembre de 2024, según el Código Fiscal de la Federación, su uso obligatorio debería iniciar un mes después de su publicación en la página del SAT, es decir, el 13 de enero de 2025.
Manténganse atentos a futuros comunicados oficiales y ajustes que el SAT pueda emitir respecto a esta actualización.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña