Si derivado de la presentación de la declaración anual como persona física se determina un saldo a cargo, existe la posibilidad de pagar hasta en seis parcialidades, cumpliendo con ciertos requisitos.
Esta opción es para las personas físicas que presenten su declaración anual, del ISR correspondiente al ejercicio 2023, dentro del plazo establecido; el mes de abril de 2024. El pago de la primera parcialidad debe efectuarse dentro de dicho plazo.
La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.
Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considerará lo siguiente:
Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro:
El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual.
La opción establecida quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad incluyendo los recargos por el atraso en el pago de parcialidades, a más tardar el 30 de septiembre de 2024.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña