Con los cambios que se vienen en el timbrado con CFDI 4.0 nos encontraremos con la situación de que se pueden presentar problemas al timbrar los CFDI de nómina, lo anterior derivado de las validaciones a los datos del Receptor del CFDI, una de las más importantes es la validación al código postal del domicilio fiscal del Receptor, es decir, el código postal del domicilio fiscal del trabajador.
Cabe señalar que, en las validaciones, el valor de este atributo debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT y debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo “Rfc” del nodo “Receptor”. Solamente existen excepciones cuando se utiliza un RFC genérico, si el valor del RFC del Receptor es XAXX010101000 o XEXX010101000 su código postal debe ser igual al valor del atributo “LugarExpedicion”.
Todo esto significa que el trabajador debe proporcionar el código postal que tenga registrado ante el SAT para efectos de que pueda timbrarse el CFDI de nómina, el problema radica en que muchos de ellos no conocen cuál es el código postal que tienen registrado ante el SAT o, en su caso, carecen de la “Contraseña” para poder conseguirlo a través de una constancia del RFC.
No sabemos si a través de reglas otorguen alguna facilidad para no manifestar el código postal del receptor en el CFDI de nómina o que se utilice el mismo código del “Lugar de expedición”, tal como lo hicieron cuando en el campo Receptor se usa el RFC genérico.
Mientras no exista una facilidad, es importante recabar esa información los antes posible, para estar en posibilidades de timbrar los CFDI de nómina del 2022.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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