Recientemente ha estado circulando en diversos medios un documento que contiene la propuesta para el Proyecto de Reforma 2025. Esperando la publicación oficial del Decreto, a continuación se presentan los puntos más relevantes de esta iniciativa.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Destrucción de libros y deducciones
Antes de proceder a la destrucción de libros, se deberá ofrecer su donación a donatarias cuyo objeto sea la promoción educativa, cultural, artística, científica y tecnológica, o el fomento de la literatura y la investigación artística.
Deducción por servicios prestados
Para deducir servicios, es necesario contar con personal, infraestructura, capacidad y activos. Quien realice el pago deberá conservar documentación que acredite que el servicio fue efectivamente prestado.
Pérdidas por enajenación de acciones
No aplicable entre sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Regalías a partes relacionadas e intangibles en regímenes fiscales preferentes
No serán deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas o sujetos en regímenes fiscales preferentes, a que se refiere el Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el uso o goce temporal de activos intangibles.
Declaraciones informativas de Instituciones de seguros
Las instituciones de seguros deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa sobre el monto de la reserva de seguros deducida.
Instituciones de tecnología financiera
Obligaciones para regular a estas instituciones en cuanto a pagos por concepto de intereses.
Pérdidas por créditos incobrables en instituciones de crédito
Las instituciones de crédito deberán presentar una declaración anual antes del 15 de febrero, detallando las pérdidas por créditos incobrables deducidas. En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción XV de la presente Ley.
No se consideran ingresos para personas físicas
Los ingresos provenientes del fondo de Pensiones para el Bienestar no se consideran ingresos para personas físicas.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas Físicas
· Eliminación de causales de abandono del régimen.
· Los pagos mensuales se considerarán como definitivos, eliminando la obligación de presentar declaración anual.
· Se permite regresar al RESICO si en el ejercicio anterior no se superan los 3.5 millones de pesos y se está al corriente en obligaciones fiscales.
· Socios de personas morales en el sector primario podrán estar en RESICO.
· Se permite combinar el RESICO con plataformas digitales.
· AGAPES (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas) deberán tener al menos el 90% de sus ingresos de estas actividades.
· Cancelación de CFDI global permitida en el mes siguiente al cierre del ejercicio.
· Retención de ISR por parte de personas morales con obligaciones fiscales en México.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Retención de IVA.
Las instituciones de tecnología financiera deberán retener el IVA cuando realicen pagos de intereses o ganancias a personas físicas y morales.
Contabilidad para RESICO Personas Físicas.
Los contribuyentes del RESICO cumplirán con la obligación de llevar contabilidad si emiten sus CFDI correctamente.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Los contribuyentes de RESICO cumplirán con la obligación de llevar contabilidad si emiten sus CFDI.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD):
· Podrá restringirse si el RESICO omite presentar tres o más pagos mensuales en un año calendario.
· Si tiene créditos fiscales exigibles.
· Si emite CFDI sin declarar la clave de ingreso.
· Si no declara el número de permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
Cancelación de CFDI
Los CFDI deberán cancelarse a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR.
Visitas domiciliarias y verificación física de bienes durante el transporte
Las autoridades fiscales podrán usar herramientas tecnológicas, como audios, fotografías y videos, durante las diligencias fiscales.
Multas
· Por no presentar informativa con la determinación del monto de la reserva de seguros deducidos.
· Por no presentar informativa con la determinación de las pérdidas por créditos incobrables deducidas en el ejercicio inmediato anterior.
· Multas menores a RESICO, similares a las del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña