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¿RESICO PERSONA MORAL NO PUEDE DEDUCIR ANTICIPOS A REMANENTES QUE OTORGAN A SUS SOCIOS?

Mediante comunicado de prensa no. 348/2023 publicado el día 04/10/2023, dan a conocer que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la imposibilidad de que las sociedades civiles que están en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deduzcan los anticipos a remanente que otorgan a sus socios como sí lo hacen los contribuyentes del régimen general para personas morales.


En dicho comunicado, mencionan que esta imposibilidad no trasgrede el principio de equidad tributaria; en el sentido de que se deben tratar igual a los que se encuentran en una situación idéntica y desigual a los que se ubiquen en una situación diferente.


Según lo explicado por el propio comunicado, no existe compatibilidad entre las obligaciones y beneficios de los diferentes regímenes, pues los “beneficios” que se otorgaron al régimen simplificado de confianza no están previstos para el régimen general.


En nuestra opinión, esto representa una arbitrariedad por los motivos que se señalan a continuación:

1. Tributar en el RESICO persona moral no es una opción, sino una obligación, las personas morales que se encuadren en los supuestos que marca la ley deben tributar como RESICO persona moral, no tienen la posibilidad de elegir si tributan en este último régimen o en el Régimen General de las personas morales (Título II).

2. Una de las principales erogaciones en las sociedades civiles son justamente los anticipos a remanente que otorgan a sus socios. Las personas morales que tributen en el Régimen General de las personas morales (Título II) pueden hacer deducibles dichas erogaciones (artículo 25 fracción IX, Ley de ISR), mientras que el RESICO persona moral no puede.

3. Claramente se trasgrede el principio de equidad tributaria, evidentemente si existe un trato desigual, supongamos que dos sociedades civiles tienen la misma cantidad de ingresos, la misma cantidad de socios, la misma actividad, los mismos porcentajes de participación, el mismo monto de erogación por concepto de anticipos a remanente que otorgan a sus socios, pero una de ellas tributa como Régimen General de las personas morales (Título II) y la otra como RESICO persona moral, ésta última no desea tributar como RESICO pero la propia Ley de ISR la obliga a que lo haga, entonces, de acuerdo a la validación que se plasma en el comunicado de prensa, no puede deducir las erogaciones por concepto de anticipos a remanente, claro que existe un trato desigual pues tienen las mismas características, lo único diferente que tiene es el régimen fiscal, pero por cuestiones de que la propia ley la obliga y no por que se haya elegido.

4. Los “beneficios” que se contemplan para el RESICO persona moral, no necesariamente representan para los contribuyentes una simplificación o ayuda. Del RESICO persona moral resaltan dos puntos importantes, la acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo y la posibilidad de aplicar porcentajes mayores para la deducción por inversiones. Las sociedades civiles que tributan como Régimen General de las personas morales (Título II) también realizan acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo y consideramos que es más importante poder deducir las erogaciones por los anticipos a remanente que aplicar un porcentaje mayor de deducción por inversiones.

5. La tasa de ISR en ambos regímenes es la misma, por lo tanto, para muchas sociedades civiles no es un esquema de simplificación, sino una manera de pagar más ISR al no poder deducir la multicitada erogación.


Todo esto obliga a los contribuyentes a buscar otras alternativas para no verse afectados, algunos han constituido otra sociedad con la intención de caer en los supuestos que marca el artículo 206 de la Ley de ISR y así no tributar como RESICO, otros han decidido dejar de ser una sociedad civil y mejor emitir sus CFDI como personas físicas, existen otras alternativas que han utilizado los contribuyentes, que no mencionamos para que no se considere como una recomendación de nuestra parte.


Por otro lado, en el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023, se muestra una comparativa sexenal de recaudación por auditoría y eficiencia recaudatoria, donde mencionan que, en solo cuatro años, se han recaudado por auditorías y eficiencia recaudatoria 776 mil 139 millones de pesos más que en toda la administración anterior. Se jactan de que existe una mayor recaudación y que no existen nuevos impuestos, pero mencionemos algunas acciones que se han realizado y que ha impactado seriamente a los contribuyentes:


1. Eliminación de la compensación universal, anteriormente podíamos compensar contra otros impuestos, incluso contra retenciones.

2. Complicado obtener saldos a favor por devoluciones, solicitan información en exceso o sin justificación para trámites de devoluciones de impuestos.

3. Tabla de subsidio para el empleo sin actualizar, inicialmente se le entregaba subsidio para el empleo a los trabajadores que ganabas hasta 4 salarios mínimos, hoy en día no se entrega subsidio para el empleo a ningún trabajador, salvo que tengan jornadas reducidas o que laboren menos días por semana.

4. Limitación de exenciones, tal es el caso de las personas físicas AGAPES, anteriormente tenían una exención de 40 UMAS elevadas al año, representan actualmente aproximadamente 1,500,000 pesos. Hoy en día sólo tienen como exentos la cantidad de 900,000 pesos y sólo para los que estén en posibilidad de ser RESICO personas físicas.

5. Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal y con ello el esquema de beneficios contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación.

6. La imposibilidad de que las sociedades civiles que están en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deduzcan los anticipos a remanente.


Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023:


Se puede tener acceso al comunicado a través de la siguiente ruta:



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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