Las personas morales pueden tributar en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras si cumplen con alguno de los siguientes criterios:
· Personas morales de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como sociedades cooperativas de producción y demás personas morales que se dediquen únicamente a estas actividades.
· Personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, incluidas las sociedades cooperativas de producción que realizan estas actividades.
Se entiende por exclusivamente cuando al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente proviene de dichas actividades. No se consideran los ingresos por la enajenación de terrenos o activos fijos.
Los beneficios fiscales de este régimen son:
· Ingresos exentos hasta por 20 UMA´s elevadas al año, por cada socio o asociado, sin exceder de 200 UMA´s.
· Reducción del 30% en el ISR determinado.
· Plazos reducidos de devolución de IVA: 20 días, en lugar de los 40 días habituales.
· Periodicidad de declaraciones semestrales, en vez de mensuales.
· Requisitos más flexibles para aplicar deducciones
· Posibilidad de retener el 4% de ISR para los trabajadores eventuales del campo.
· Pago de combustible en efectivo deducible, siempre que no exceda el 15% del total de combustible adquirido.
A pesar de los beneficios o facilidades que ofrece este régimen, es importante que se cumplan con las siguientes obligaciones fiscales:
1. Inscribirse en el RFC.
2. Expedir CFDI por los ingresos obtenidos.
3. Presentar declaraciones provisionales.
4. Presentar declaración anual.
5. Retener y enterar el ISR correspondiente
6. Enviar contabilidad electrónica.
En cuanto a las personas físicas dedicadas a las actividades del sector primario, ya no existe la posibilidad de tributar en este régimen, las personas físicas tributaran en el Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) si es que cumplen con los requisitos establecidos, aclarando que las personas físicas que pueden aplicar ingresos exentos son las que puedan tributar en el RESICO y no rebasen sus ingresos de 900,000 pesos anuales.
En cuanto a las personas físicas que se dedican a actividades del sector primario, ya no es posible tributar en este régimen. En su lugar, deben tributar bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que cumplan con los requisitos. Las personas físicas que pueden aplicar ingresos exentos son aquellas que tributen en el RESICO y cuyos ingresos anuales no superen los 900,000 pesos.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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