Estamos cerca de la fecha límite para la entrega del reparto de utilidades por parte de las personas morales; 30 de mayo de 2023, en el caso de personas físicas se tiene hasta el 29 de junio de 2023. El sistema SFacil NÓMINAS® ya contempla estos cambios a las disposiciones, por lo tanto, puedes realizar el proyecto de reparto y el timbrado desde el propio sistema.
De acuerdo al artículo 127 fracción VIII de la LFT, se establece que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
No es la primera vez que tenemos una limitante como tope máximo de PTU, desde hace años ya se contempla en el mismo artículo 127 de la LFT pero en la fracción III que el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
Por lo anterior, es necesario que se determine el cálculo de la PTU y se realice el comparativo con los topes máximos mencionados y de esta manera determinar el monto de PTU a entregar al trabajador.
En la tabla siguiente puede observarse la columna de la PTU determinada y los montos máximos (3 meses de salario o el promedio de los tres años anteriores), la cantidad señalada en color rojo es la PTU que se le entregará al trabajador, como se muestra la PTU determinada es por 60,000 pesos, sin embargo, se les entregará a los trabajadores la cantidad de 58,395 pesos, la diferencia es una cantidad que debe ajustarse en contabilidad.
De acuerdo al boletín Informativo AGAFF publicado por parte del IMCP, relacionado con el tratamiento contable de la PTU, mencionan en dicho documento lo siguiente: La propia NIF C-9 nos clarifica que los excesos en las provisiones deben de revertirse en el período en que se considere que ya no es probable la salida de recursos para liquidar la obligación, el movimiento contable es simple, cancelar el pasivo y reconocer el efecto en el estado de resultados como otro ingreso o disminuyendo la partida del gasto que le dio origen.
LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA
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