Existen contribuyentes personas físicas que empezaron a tributar en el RIF desde el ejercicio 2014, eso implica que el 2023 será el último ejercicio en el que podrán tributar en este régimen.
Algunos contribuyentes tienen la creencia errónea que podrán tributar durante 2024 en el RIF derivado de que en este ejercicio fiscal están aplicando la tasa de reducción del 20% y suponen que en el 2024 aplicarán el porcentaje del 10% de reducción. La confusión se da por que durante el 2014 y 2015 aplicaron el porcentaje de reducción del 100%.
Recordemos que el plazo máximo que un contribuyente puede tributar en el RIF es de 10 años, en la siguiente tabla podemos ver el ejercicio y el porcentaje de reducción a aplicar.
En 2023, aunque se aplica el porcentaje de reducción del 20%, representa el décimo año de tributación y, por lo tanto, será el último año del contribuyente como RIF.
Ahora el contribuyente debe verificar en qué régimen tributará, ya sea en el de actividad empresarial y profesional o en el RESICO, además, debe tomar en cuenta que no existen los beneficios en cuanto al pago de IVA y de IEPS por las ventas de público en general.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.
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