El Código Fiscal de la Federación contempla que “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT”. Por otra parte, la regla 2.7.5.4. de la RMF para 2021 establece que el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.
Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
Esta disposición ya se contempla desde años anteriores, existe una pregunta frecuente desde el año 2015 relacionada con la fecha de emisión del CFDI de retenciones donde plasman la posibilidad de emitir el CFDI de retenciones de manera anualizada en enero del siguiente ejercicio.
Se transcribe la primera parte de la regla para efectos de incluir una referencia después de cada fundamento legal y posteriormente se transcribe toda la regla para efectos de consulta.
Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo (fideicomisos), 76, fracciones III (residentes extranjero), XI, inciso b) (dividendos) y XVIII (anticipos o rendimientos); 86, fracción V (residentes extranjero y salarios); 110, fracción VIII (residentes en el extranjero);117, último párrafo (fideicomisos); 126, tercer párrafo (enajenación); 127, tercer párrafo (enajenación); 132, segundo párrafo (adquisición), 135 (intereses) y 139, fracción I (premios); 145, párrafos tercero y cuarto (demás ingresos) de la Ley del ISR; … artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.
Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR; Artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar en el campo NomDeRazSocE, la denominación de la sociedad civil seguida del signo “/” y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.
Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal.
CFF 29, 29-A, LISR 13, 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 145, 151, 185, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2021 3.1.15., 3.17.7., Decreto 18/11/15 Segundo Transitorio 2016
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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